Proyecto de Ley de Finanzas 2023 (PLF): qué cambia para las VSE, los empresarios y los autoempresarios

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En el marco del proyecto de ley de finanzas de Marruecos de 2023, descubra en este artículo las principales medidas anunciadas para las VSE, las personas registradas en el régimen de autoempresarios y en el régimen de contribución profesional única (CPU).

I. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Reforma global de las tasas del impuesto de sociedades de forma gradual durante un período de 4 años, con el objetivo de converger hacia una tasa unificada
Beneficio neto <= 300 dirhams 
 NUEVA DISPOSICIÓN
Para empresas cuyo beneficio neto sea inferior o igual a 300 MAD, la tasa de escala 10% se incrementa de la siguiente manera:12,50%, para el ejercicio fiscal que comienza el 1er janvier 2023 ;15%, para el ejercicio fiscal que comienza el 1er janvier 2024 ;17,50%, para el ejercicio fiscal que comienza el 1er janvier 2025 ;20%, para el año fiscal que comience en o después del 1 de enero de 2026.
 ANTIGUA DISPOSICIÓN
Importe del beneficio fiscal (en dirhams)velocidad
Menor o igual a 30010%
De 300 a 00120%
Mayor que 131%
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Referencia legal: Artículo 19-IA del CGI

II. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Ampliación del periodo de exención de IR para empleados de nueva incorporación

 NUEVA DISPOSICIÓN
Se propone ampliar el plazo de aplicación del dispositivo TAHFIZ (válida desde 1er enero de 2015 al 31 de diciembre de 2022) empresas, asociaciones o cooperativas creadas hasta el 31 de diciembre de 2026.El programa Tahfiz ofrece 2 ventajas :El empleado contratado se beneficia de una exención del impuesto sobre ingresos (RI).Para la empresa, el Estado asume la parte patronal de las cotizaciones a la seguridad social (Contribuciones CNSS/AMO).
 ANTIGUA DISPOSICIÓN
Programa TAHFIZ es una medida de incentivo a la contratación de empresas, asociaciones o cooperativas de nueva creación durante el período comprendido entre 1er janvier 2015 au 31 Diciembre 2022.
tercero Revisión de la forma de tributación y control del impuesto sobre la renta/ganancia patrimonial.

 

 NUEVA DISPOSICIÓN
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Ganancias Terrestres podrán solicitar a las autoridades fiscales un dictamen previo sobre elementos que determinan la renta de la tierra imponible neto y el importe del impuesto correspondiente o, en su caso, relativo el derecho a beneficiarse de la exención de dicho impuesto.Después de la transmisión, si el contribuyente suscribe su declaración y procede, en su caso, al pago del impuesto con base en los elementos del certificado de liquidación antes mencionado, estará exento del control fiscal en cuanto al impuesto sobre la renta sobre las ganancias de la propiedad.La declaración hecha podrá ser objeto de rectificación en materia de rentas territoriales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 224 del CGI, si no se hubiere establecido sobre la base de los elementos de la citada acta de liquidación. No habiendo souscrit la déclaration sur la base des éléments de l'attestation de liquidation ainsi que les personnes n'ayant pas demandé l'avis de l'administration fiscale, sont tenues de verser, à titre provisoire, auprès du receveur de l'administration fiscale la diferencia entre el monto del impuesto declarado et 10% el precio de venta,

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IV. Regímenes mejorados de auto-emprendedor y CPU
 NUEVA DISPOSICIÓN
Se propone regular los dos regímenes fiscales Trabajadores por cuenta propia CPU, excluyendo de estos planes, el excedente de la facturación anual que exceda 50 MAD realizados por proveedores de servicios con el mismo cliente.Este exceso de facturación estará sujeto a retención a cuenta por parte del citado cliente al tipo de 30%.
Con el fin de mejorar el sistema tributario de la CPU y aclarar los términos de su liquidación, la LF 2022 revisó los coeficientes de margen aplicado al volumen de negocios, mediante la combinación de actividades de la misma naturaleza, y aclarando el método de tributación de la renta profesional en el caso del ejercicio de varias actividades por un solo contribuyente.
V. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DEL IVA

1. Tasas mínimas de cotización reducidas

 NUEVA DISPOSICIÓN
Revisión a la baja de los tipos vigentes de la cotización mínima para aplicar un tipo único unificado de 0,25% a todas las empresas, sin tener en cuenta el resultado corriente declarado; La revisión a la baja de la tasa de la cotización mínima de 6% à 4% para las profesiones liberales; Mantenimiento de la aplicación de la cotización mínima mínima de 3 dirhams para personas jurídicas y 1 dirhams para personas físicas.

2. Aplicación de una retención a cuenta del 20% sobre las remuneraciones asignadas a terceros

 NUEVA DISPOSICIÓN
Tratándose de personas sujetas al IS o IR según el régimen de renta líquida real o simplificada, que reciban honorarios, comisiones, corretaje y otras remuneraciones similares , se prevé tributar con el IS o el IR, a título de retención de impuestosa la tasa de no descarga del 20%. El impuesto exigido es imputable al IS o IR global con derecho a devolución.Artículo 157.- Retención en la fuente sobre remuneraciones asignadas a terceros (RAS a la tasa del 20%)La retención a cuenta sobre los honorarios, comisiones, corretaje y demás remuneraciones de la misma naturaleza previstas en el artículo 15 bis deberá ser practicada, por cuenta del Fisco, por las personas jurídicas de derecho público o privado, así como por las personas físicas cuyos ingresos sean determinado de acuerdo con el régimen de utilidad neta real o del régimen simplificado de utilidad neta, que paguen, pongan a disposición o registren dicha remuneración a los beneficiarios. responsable sobre la cantidad de impuesto de sociedades ,  impuesto sobre la rentacon derecho a restitución.
 NUEVA DISPOSICIÓN
 La nota circular N° 717 relativa al Código General Tributario define la remuneración asignada a terceros de la siguiente manera:Tarifa:Son las cantidades que se asignan, en concepto de retribución por los servicios prestados, a las personas que ejercen profesiones liberales en particular: Contadores, censores jurados de cuentas, asesores fiscales Abogados y asesores jurídicos Médicos, cirujanos, dentistas, veterinarios, etc. Laboratorios médicos y de otros análisis Estudios de diseño Arquitectos, agrimensores, topógrafos, delineantes, etc. Profesores libres Notarios.Comisiones, corretaje y otras remuneraciones:Son sumas proporcionales al negocio manejado, destinadas a representantes de ventas, administradores de fincas y agentes de negocios, litigios o publicidad.Otras compensaciones similares:Por otras remuneraciones, cualquiera que sea su denominación, deben entenderse en general los pagos que tienen la misma naturaleza que los honorarios, comisiones e intermediación. Entre las remuneraciones que deben declararse se encuentran, en particular, las normas de muestreo y análisis, los pagos realizados durante las visitas de control técnico realizadas por determinados organismos (laboratorio público de investigación y ensayo, etc.).

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