En este artículo analizaremos las principales medidas de la ley de finanzas 2024. Esta ley de finanzas interviene en un contexto nacional e internacional marcado por la crisis económica, el aumento generalizado de los precios y la continua implementación de lo dispuesto en la Ley Marco N° 69. -19 relativos a la reforma fiscal en Marruecos
I. Medidas relativas al IVA
1.1. Exención del IVA para productos básicos de gran consumo
La Ley de Hacienda de 2024 prevé la exención del IVA de las siguientes operaciones:
Exención sin derecho a deducción:
- Material escolar y las materias primas utilizadas en su composición;
- Mantequilla derivada de leche de origen animal, excepto otros tipos de mantequilla;
- Sardinas enlatadas, leche en polvo y jabón de uso doméstico (en trozos o en barras).
Exención con derecho a deducción:
- Agua destinada a uso doméstico suministrada por redes públicas de distribución, así como servicios de saneamiento prestados por organizaciones sanitarias y alquiler de contadores de agua;
- Productos farmacéuticos.
Referencia legal : Artículos 91, 92-I-19° y 55° et 123 du CGI
1.2. Exención de bienes de equipo, materiales y herramientas adquiridos por la Fundación Mohammed VI para la Ciencia y la Salud
La LF 2024 completó lo dispuesto en el apartado 17 del artículo 92-1 del CGI mediante la exención con derecho a deducción de los bienes de capital, materiales y herramientas adquiridos por la Fundación Mohammed VI de ciencias y salud creada por la Ley nº 23-23.
Referencia legal, Artículo 92-1-17° du CGI
1.3. Exención sin derecho a deducir el IVA aplicable de determinadas regalías y derechos de licencia
La LF 2024 preveía la exención, sin derecho a deducción, del IVA dentro de las regalías y derechos de licencia incluidos en la base imponible del IVA de importación.
Esta exención se concede dentro del límite del importe del IVA pagado en la importación por los cánones y derechos de licencia antes mencionados.
Referencia legal : Artículo 91-xl du CGI
1.4. Exención con derecho a deducción del IVA aplicable a servicios relacionados con equipos y materiales militares
La LF 2024 completó lo dispuesto en el párrafo 52 del artículo 92-1 ampliando la exención con deducción a los servicios de mantenimiento, reparación, transformación o modificación que estén vinculados a máquinas, equipos y equipos militares, armas, municiones, así como sus piezas y accesorios. adquiridos por los órganos responsables de la defensa nacional, la seguridad y el mantenimiento del orden público.
Referencia legal : Artículo 92-i-52° du CGI
1.5. Alineación gradual de los tipos del IVA a dos tipos para 2026
El FL 2024 preveía una convergencia gradual hacia dos tipos: 10% y 20%.
- Armonización del tipo del IVA aplicado a los servicios de agua, así como saneamiento y alquiler de contadores de agua para uso profesional, que actualmente es del 7%, incrementándose hasta alcanzar el 10% a partir del 1 de enero de 2024.
Referencia legal: Artículos, 99—B-1° y 247-XXXXI-A del CGI
- Armonización progresiva del tipo del IVA aplicado a la energía eléctrica que actualmente es del 14%, incrementándolo hasta alcanzar el 20% en 2026:
| año | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 |
| Tasa del IVA | un 14% | un 16% | un 18% | un 20% |
Referencia legal; Artículos 99 -UN y 247-XXXXI/-B du CGI
- Armonización progresiva del tipo del IVA aplicado al alquiler de contadores eléctricos que actualmente es del 7%, elevándolo hasta alcanzar el 20% en 2026:
| año | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 |
| Tasa del IVA | 7% | un 11% | un 15% | un 20% |
Referencia legal : Artículos 99 -UN et 247-XXXXI-C du CGI
- Reducción progresiva del tipo del IVA aplicable a la producción de energía eléctrica a partir de energías renovables que actualmente es del 14%, rebajándolo hasta alcanzar el 10% en 2026:
| año | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 |
| Tasa del IVA | un 14% | un 12% | un 10% | un 10% |
Referencia legal: Artículos 99-B-1° y 247-XXXII -D del CGI
- Armonización progresiva del tipo del IVA aplicable al azúcar refinado o aglomerado, incluidos los vergeoises, los candis y los jarabes de azúcar puro sin aromatizar ni colorear, con exclusión de todos los demás productos dulces que no respondan a esta definición, que actualmente es del 7%, incrementándolo hasta el 10 % en 2026:
| año | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 |
| Tasa del IVA | 7% | 8% | 9% | un 10% |
Referencia legal: Artículos 99-B-1° y 247-XXXXI-E del CGI
- Armonización progresiva del tipo del IVA aplicable a las operaciones de transporte de viajeros y mercancías, excluidas las operaciones de transporte urbano y las operaciones de transporte de viajeros y mercancías por carretera, incrementándolo progresivamente del 14% al 20% en 2026:
| año | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 |
| Tasa del IVA | un 14% | un 16% | un 18% | un 20% |
Referencia legal : Artículos 99-A et 247-XXXXI- F du CGI
- Armonización progresiva del tipo aplicable a las operaciones de transporte urbano y de transporte de viajeros y mercancías por carretera, reduciéndolo progresivamente del 14% al 10% hasta 2026:
| año | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 |
| Tasa del IVA | un 14% | un 13% | un 12% | un 10% |
Referencia legal : Artículos 99-B-1° et 247-XXXXI-Gdu CGI
- Armonización progresiva del tipo del IVA aplicable a los servicios prestados por cualquier agente directivo o corredor de seguros para los contratos por éste con una entidad aseguradora, actualmente del 14%, rebajándolo hasta alcanzar el 10% en 2025:
| año | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 |
| Tasa del IVA | un 14% | un 12% | un 10% | un 10% |
Referencia legal : Artículos 99-B-2° et 247-XXXXI-H du CGI
- Armonización del tipo del IVA aplicable a los coches económicos y a todos los productos y materiales utilizados en su fabricación, así como a los servicios de montaje de dichos coches económicos, actualmente del 7%, incrementándolo hasta alcanzar el 10%.
Referencia legal: Artículo 99-B-1° del CGI
1.6. Ampliación del alcance del IVA para cubrir los servicios prestados a distancia.
La LF 2024 complementó el artículo 88 del CGI con el fin de ampliar el ámbito de aplicación del IVA para cubrir los servicios prestados a distancia por empresas no residentes a clientes establecidos en el territorio nacional.
Así, también se considerará realizada una operación en Marruecos cuando el servicio sea prestado a distancia y de forma desmaterializada por una persona no residente que no tenga establecimiento en Marruecos a un cliente:
➤ tener su sede, establecimiento o domicilio fiscal en Marruecos;
➤ residir ocasionalmente en Marruecos.
Por servicio prestado de forma remota y desmaterializada, nos referimos a cualquier servicio prestado a través de una herramienta de comunicación remota, incluidos los bienes intangibles y otros bienes intangibles.
Referencia legal: Artículos 88-2° y 115 bis del CGI
Obligaciones de presentación de informes:
A falta de acreditación de un representante fiscal en Marruecos, los proveedores afectados deberán registrarse en la plataforma electrónica dedicada a tal efecto para obtener un identificador fiscal.
También deberán suscribir, en dicha plataforma, antes de final de cada mes, la declaración del volumen de negocios realizado en Marruecos por los servicios antes mencionados prestados a clientes no sujetos pasivos durante el mes anterior y pagar, al mismo tiempo, el impuesto correspondiente sin derecho a deducción.
Los términos de aplicación de estas disposiciones se establecerán reglamentariamente.
Referencia legal: Artículos 88-2° y 115 bis del CGI
1.7. Aclaración sobre la imposición del IVA en alquileres de inmuebles no acondicionados para uso profesional
La LF 2024 preveía la imposición obligatoria de los alquileres de edificios no acondicionados para uso profesional. Actualmente dichos alquileres están sujetos al IVA, previa opción formal.
Así, estarán sujetos obligatoriamente al impuesto los alquileres relativos a locales no acondicionados para uso profesional adquiridos o construidos con derecho a deducción o exención del IVA.
Referencia legal: Artículo 89-1-10°-a) del CGI
1.8. Armonización de la penalización del 15% aplicable en caso de presentación tardía de una declaración de crédito
Artículo 204 – Sanción por incumplimiento de la obligación de informar | |
| Antes 2024 | LF 2024 |
| Cuando la declaración de volumen de negocios a que se refieren los artículos 110 y 111 se presenta fuera del plazo señalado, pero incluye un crédito fiscal, dicho crédito se reduce en un 15%. | Cuando la declaración de volumen de negocios a que se refieren los artículos 110 y 111 se presente fuera del plazo señalado, pero incluya un crédito fiscal, el contribuyente incurre en una multa del 15% del importe del IVA del período o crédito fiscal de este período, con un mínimo de 500 DHS |
1.9. Institución de una sanción en caso de incumplimiento del plazo de ejecución hipotecaria
Artículo 204 – Sanción por violación del plazo del derecho a deducción | |
| Antes 2024 | LF 2024 |
| En caso de no ejercicio del derecho a deducir en el plazo de un año, la sanción es la pérdida del derecho a deducir el IVA. | Cuando el derecho a deducción no se ejercite dentro del plazo de un año previsto en el artículo 101-3° del CGI, el contribuyente estará sujeto a una multa del 15% del importe del IVA deducible, con un mínimo de 500 DHS. |
1.10. Institución de un nuevo régimen de inversión del sujeto pasivo del IVA
La LF 2024 complementó lo dispuesto en el CGI por el artículo 125 quinquies al prever el establecimiento de un nuevo régimen de inversión del IVA para las compras de bienes y servicios realizadas a proveedores ubicados fuera del ámbito de aplicación del IVA o exentos sin derecho a deducción del IVA.
Así, no obstante lo dispuesto en los artículos 87, 89 y 91, el sujeto pasivo podrá declarar y pagar el IVA sobre las compras de bienes y servicios realizadas a proveedores situados fuera del ámbito del impuesto o que estén exentos del mismo sin derecho a deducción, excluidas las operaciones de compra de terrenos y los productos agrícolas.
Referencia legal: artículo 125 quinquies del CGI
1.11. Institución del principio de solidaridad para los líderes empresariales
La LF 2024 complementó lo dispuesto en el artículo 182 del CGI instituyendo el principio de solidaridad de los directivos de las empresas.
Así, en caso de incumplimiento de las obligaciones de declaración y pago previstas por el CGI en materia de IVA, cualquier responsable de la gestión financiera o administrativa de la empresa o cualquier beneficiario efectivo del importe del IVA no pagado sigue siendo solidariamente responsable. IVA no pagado, sanciones y recargos relacionados.
La aplicación de esta disposición se suspende por el período que va desde la fecha de interposición de la acción judicial hasta la fecha de dictación de la sentencia definitiva con fuerza de cosa juzgada.
Referencia legal: Artículo 182-II del CGI
1.12. Establecimiento de un nuevo régimen de retención de impuestos (RAS) para el IVA
La LF 2024 complementó lo dispuesto en el artículo 117 del CGI mediante la adición de los párrafos IV y V que establecen un nuevo régimen RAS en materia de IVA:
i) RAS sobre operaciones realizadas por “proveedores de bienes de capital y obras” sujetos al IVA
- Clientes sujetos al IVA, excluidos el Estado, las administraciones locales, los establecimientos públicos y otras personas jurídicas de derecho público obligadas a aplicar la normativa relativa a la contratación pública.

- Al título operaciones realizadas por proveedores de bienes de capital y obras los sujetos pasivos que no presenten a sus clientes sujetos a este impuesto, el certificado que justifique su regularidad fiscal con fecha anterior a 6 meses.
Fecha de efecto : Esta disposición es aplicable para las operaciones realizadas a partir del 1 de julio de 20.
Referencia legal: Artículos 117-IV y 247-IV-4° del CGI
ii)RAS sobre operaciones realizadas por “prestadores de servicios” sujetos al IVA
El RAS previsto se realiza al amparo de las operaciones de prestación de servicios a que se refiere el artículo 89-I (5°, 10° y 12°) del CGI, hasta el 75%, cuya relación se establecerá reglamentariamente.
Estos son:
-Operaciones de instalación o instalación, reparación o reparación;
– Alquileres relativos al local:
- amueblados o amueblados y locales acondicionados para uso profesional
- así como los locales ubicados en los complejos comerciales (Mall) incluyendo los elementos intangibles del crédito mercantil;
- no equipados para uso profesional adquiridos o construidos con el beneficio del derecho de deducción o exención del IVA.
-Las operaciones de transporte, almacenamiento, intermediación, alquiler de cosas o servicios, transferencias y concesiones para la explotación de patentes, derechos o marcas y en general cualquier prestación de servicios;
-Operaciones realizadas, en el marco de su profesión, por personas físicas o jurídicas bajo las profesiones de:
- abogado, intérprete, notario, adel, alguacil;
- arquitecto, aparejador, aparejador, topógrafo, aparejador, ingeniero, consultor, perito en todas las materias y contador público;
- veterinario
| proveedor | |||||
| PP con certificado | PP Sin certificado | PM | |||
| Clientes | Derecho privado régimen PM y PP RNR/RNS | RAS del 75% | RAS del 100% | SIN RAS | |
| Estado, autoridades locales, EEP y sus filiales | RAS del 75% | ||||
* Dicho certificado deberá justificar la regularidad fiscal de dichos proveedores en virtud de las obligaciones de declaración y pago de impuestos, derechos y gravámenes previstos por el CGI, emitido por la administración tributaria con una antigüedad inferior a 6 meses.
Fecha de efecto : Esta disposición es aplicable para las operaciones realizadas a partir del 1 de julio de 2024.
Operaciones excluidas del RAS:
- Operaciones de venta de energía eléctrica y agua entregada a redes públicas de distribución;
- Servicios de saneamiento prestados a suscriptores por organizaciones responsables del saneamiento, así como alquiler de medidores de agua y electricidad;
- Ventas realizadas y servicios prestados por operadores de telecomunicaciones;
- Servicios prestados por cualquier agente directivo o corredor de seguros;
- Operaciones de prestación de servicios cuyo importe sea inferior o igual a 5 dírhams, dentro del límite de 000,00 dírhams por mes y por prestador de servicios.
En caso de crédito del IVA resultante de la aplicación del RAS antes mencionado, los reembolsos se liquidan en los términos definidos reglamentariamente.
Referencia legal: Artículos 112-II, 117-IV y V y 103-6° de
1.13. Restablecimiento de la obligación de conservar bienes muebles (60 meses)
La FL 2024 restableció la obligación de mantener los bienes muebles de inversión, que se beneficiaron de la compra con exención o derecho a deducción, en una cuenta de activo fijo por un período de 60 meses a partir del de su adquisición.
A falta de conservación de dichos bienes durante el citado plazo, el beneficiario de la deducción o de la compra exenta estará obligado a devolver al Tesoro una suma igual al importe del impuesto inicialmente deducido o de haber sido objeto de exención al amparo de dicho bien. bienes muebles, disminuida, en su caso, en una sexagésima parte por mes o fracción de mes transcurrido desde la fecha de adquisición del bien mueble.
El IVA regularizado da derecho al vendedor a deducción dentro del límite del IVA facturado cuando se vende como bien de segunda mano, de conformidad con el artículo 125 bis del CGI.
Se excluyen de esta medida las transferencias de bienes muebles realizadas por entidades de crédito y organismos similares en el marco de operaciones de leasing o leasing. “Ijara Mountahia Bitamlik”.
Referencia legal: Artículos 102 y 104-II del CGI
1.14. Se fija la lista de artes y redes de pesca destinadas a los profesionales de la pesca marítima.
La LF 2024 establece la lista de artes y redes de pesca destinadas a los profesionales de la pesca marítima que se benefician de la aplicación del tipo del 10% en materia de IVA.
Referencia legal: Artículo 99-B del CGI
1.15. Necesidad de garantías para beneficiarse de la exención del IVA sobre bienes de inversión
La FL 2024 complementó lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 92-I con la necesidad de otorgar garantías para beneficiarse de la exención del IVA.
sobre bienes de inversión con excepción de las exenciones contenidas en convenios suscritos con el Estado.
Referencia legal: Artículo 92-I-6° del CGI
II. Medidas relativas al SI
2.1. Supervisión de la aplicación del tipo del 35% del impuesto de sociedades
La LF 2024 complementó lo dispuesto en el inciso B del artículo 19-I del CGI por la no aplicación de las disposiciones que excluyen a las empresas que alcancen un resultado fiscal neto inferior a 100 MMAD durante 3 años consecutivos, de la aplicación de la tasa de 20% cuando el beneficio neto sea igual o superior a este importe obtenido de ingresos no corrientes consistentes en el producto de la enajenación de activos fijos.
Referencia legal: Artículo 19-IB del CGI
III. Medidas relativas a las relaciones internacionales
3.1. Deducibilidad de las cotizaciones a la Seguridad Social para profesionales, autónomos y trabajadores por cuenta propia
Antes de 2024, los costes de personal relacionados con los retiros realizados por el operador de una empresa unipersonal, o por los miembros administradores de sociedades de hecho, empresas conjuntas, sociedades colectivas y sociedades en comandita no eran deducibles de los ingresos profesionales.
La LF 2024 estableció el derecho a deducir de la base imponible las contribuciones sociales profesionales del IR al sistema de Seguro Obligatorio de Salud (ley n° 98-15) y jubilación (ley n° 99-15) en beneficio de los profesionales, trabajadores por cuenta propia y trabajadores por cuenta propia sujetos al IR según el régimen de beneficio neto real o simplificado (RNR/RNS).
Fecha de efecto : Declaraciones anuales de ingresos totales suscritas desde el 01/01/2024
Referencia legal: artículo 35 del CGI
3.2. Incremento del tipo de reducción a tanto alzado aplicable a los honorarios concedidos a los artistas
La LF 2024 revisó al alza el tipo de reducción a tanto alzado aplicable a las tasas brutas concedidas
a los artistas que trabajan individualmente o formando grupos, incrementándolo del 40% al 50%.
Tenga en cuenta que estas tarifas, después de la reducción, están sujetas a una retención de impuestos del 30 % (no exentas).
Referencia legal: Artículo 60-II del CGI
3.3. Aclaración de los métodos de determinación del beneficio territorial imponible en caso de transmisión de inmuebles adquiridos por herencia
La LF 2024 especifica que a falta de un valor de mercado de los inmuebles, el día de la muerte del causante, registrado en el inventario elaborado por los herederos y el valor de adquisición a retener es el valor de mercado de los inmuebles en el día del fallecimiento del causante de custodia, que es declarado por el contribuyente
sin tener en cuenta ningún acto de copropiedad u otros actos establecidos con posterioridad a la muerte del causante.
Referencia legal: Artículo 65-II del CGI
3.4. Aclaración de los métodos para determinar el beneficio mueble en la transmisión de valores mobiliarios adquiridos por herencia
Al igual que lo previsto para las ganancias de la tierra, la LF 2024 estableció los métodos para determinar
beneficios muebles tras la transferencia de valores adquirido por herencia :
- ya sea el valor de mercado de dichos títulos y valores, el día del fallecimiento del causante, registrado en el inventario elaborado por los herederos;
- o, en su defecto, el valor de mercado de los inmuebles el día del fallecimiento del causante, que es declarado por el contribuyente sin tener en cuenta ningún título de copropiedad u otros actos establecidos con posterioridad al fallecimiento del causante.
Referencia legal: artículo 70 del CGI
3.5. Mejora y simplificación del procedimiento de examen de toda la situación fiscal de las personas físicas
Con el objetivo de asegurar la alineación de las declaraciones del impuesto sobre la renta con los indicadores relativos a los gastos de las personas físicas y a sus bienes y activos líquidos, se propone mejorar el procedimiento de examen de toda la situación fiscal de las personas físicas.
El procedimiento prevé:
- Envío de aviso de fiscalización y estatuto del contribuyente;
- La duración del examen no debe exceder los 6 meses;
- El establecimiento de un debate oral y contradictorio;
- Informar al contribuyente del cierre de la fiscalización;
- Comunicación de la carta de notificación de ajustes dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de cierre del examen.
Las modificaciones previstas por la FL 2024 para mejorar el procedimiento de examen se refieren, en particular, a los siguientes puntos:
- Aclaración del objetivo del procedimiento de examen de toda la situación sustituyendo al(los) contribuyente(s) por “Persona(s) física(s).
- Aclaración del objetivo de la verificación precisando que se trata de la coherencia entre los ingresos de la persona y sus gastos y activos líquidos. Tratándose de activos líquidos, el examen podrá extenderse a los activos líquidos depositados en las cuentas bancarias del interesado o en las de cualquier otra persona vinculada a él, cuando dicha persona física sea el beneficiario efectivo de dichas cuentas.
- La administración puede asignar automáticamente un identificador fiscal a personas no identificadas y realizar una evaluación de su renta anual global y fijar el lugar de tributación en la dirección que figura en la CNIE o en el permiso de residencia.
Referencia legal: Artículos 29 y 216 del CGI
IV. Medidas relativas a los derechos de registro
4.1. Adecuación de los tipos de derechos de inscripción aplicables a los actos de adjudicación de locales o terrenos por parte de cooperativas y asociaciones de vivienda a sus socios
La LF 2024 alineó los tipos de tasas de registro para todos los actos de adjudicación de locales y terrenos por cooperativas o asociaciones aplicando los tipos proporcionales del derecho común actualmente vigente, es decir, 4% (locales) o 5% (Terrenos).
| Antes 2024 | 2024 | |
| La asignación de locales construidos (cualquiera que sea su uso) | un 1.50% | 4% |
| Actos y convenios de concesión de terrenos baldíos | un 1.50% | 5% |
| La transferencia de su alojamiento al cooperador después de la liberación total del capital suscrito. | 200 DHS (cumplimiento de condiciones) 4% (en su defecto) | 4% |
Fecha de efecto : Lo dispuesto en los artículos 133-IF-1° y 133-IG-3° es aplicable a los actos establecidos a partir del 01/01/2024.
Referencia legal: Artículos 133-IF-1° y 133-IG-3° del CGI
4.2. Exención de tasas de inscripción a los actos de la Fundación Mohammed VI de Ciencias y Salud
La LF 2024 estableció la exención de la Fundación Mohammed VI de Ciencias y Salud creada por la ley 23-23 (BO AR 7213 del 17/07/23 y BO FR 7228 del 07/09/23) de los derechos de registro de actos relacionados a su actividad y operaciones.
Referencia legal: Artículo 129-III del CGI
4.3. Supervisión de actos sujetos a registro
La FL 2024 estableció dos obligaciones para los notarios, los servidores públicos que ejerzan funciones notariales,
Adouls, notarios hebreos y cualquier persona que haya redactado o contribuido a la redacción de una escritura sujeta a registro:
- Presentación de un certificado, antes de la redacción de cualquier acto, que justifique el pago de los impuestos relativos al inmueble correspondientes al año de transmisión o transmisión, así como a los de años anteriores;
- Inclusión de los números de artículos del impuesto sobre la vivienda y del impuesto sobre servicios municipales en las actas que se elaboren.
Fecha de efecto : Esta medida aplica para documentos establecidos a partir del 01/01/2024.
Referencia legal: Artículo 139-IV del CGI
V. Medidas comunes
5.1. Institución del principio del derecho al error para permitir a los contribuyentes corregir espontáneamente sus declaraciones de impuestos
La LF 2024 estableció un nuevo sistema que permite otorgar a los contribuyentes "el derecho al error" para poder regularizar su situación tributaria y subsanar espontáneamente las irregularidades constatadas en sus declaraciones tributarias.
Métodos de rectificación:
– Solicitar a la administración tributaria un resumen de las irregularidades observadas en sus declaraciones;
– Presentar una declaración correctiva y una nota explicativa;
– Pagar voluntariamente las tasas adicionales a pagar.
La declaración modificatoria debe ir acompañada de una nota explicativa redactada por un auditor (si CA≥50 millones), un contador público o un contador público distinto del responsable de llevar las cuentas del contribuyente (si CA<50 millones). .
Referencia legal: Artículo 221 bis -IV del CGI
5.2. Simplificación del procedimiento relativo a la constatación del abuso de derecho
La LF 2024 derogó el artículo 226-bis del CGI y, en consecuencia, la eliminación del recurso a la comisión consultiva de apelación por abuso de derecho y el mantenimiento de un único nivel de apelación ante el CNRF.
Cabe recordar que la administración sólo puede invocar el concepto de abuso de derecho en el marco de un procedimiento de control fiscal contradictorio, que garantice el respeto del derecho de defensa y del derecho de recurso ante el CNRF y los tribunales.
Referencia legal: Artículo 226 Bis del CGI
5.3. Eliminación del principio de no acumulación de ventajas fiscales
La LF 2024 derogó las disposiciones del artículo 165 del CGI que preveían la no acumulación de determinadas ventajas fiscales con cualquier otra ventaja prevista por otras disposiciones legislativas, a fin de evitar divergencias de interpretación en cuanto a la aplicación de este principio.
Referencia legal: artículo 165 del CGI
VI. Medidas varias
6.1. Restablecimiento de la medida relativa a la regularización voluntaria de la situación tributaria de los contribuyentes
El FL 2024 restableció la medida relativa a la regularización voluntaria de la situación tributaria de los contribuyentes.
Esta regularización se refiere a personas físicas, respecto de sus beneficios y rentas imponibles, que se encuentran en situación irregular respecto de obligaciones tributarias relativas a:
-activos líquidos depositados en cuentas bancarias y/o mantenidos en moneda fiduciaria en forma de billetes de banco;
– bienes muebles o inmuebles adquiridos y no destinados a uso profesional;
-Anticipos en cuentas corrientes de asociadas o en cuentas del operador y préstamos concedidos a
niveles
-El tipo de cotización se fija en el 5%. Los interesados disponen de un plazo que va desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024 para suscribir la declaración y abonar la citada aportación.
Referencia legal: Artículo 7 de la FL 2024
6.2. Institución del aporte final relativo a la regularización espontánea de activos y efectivo en el extranjero
La LF 2024 reintrodujo la contribución de descarga relativa a la regularización espontánea de los activos y el efectivo mantenidos en el extranjero antes del 1 de enero de 2023 por personas físicas y jurídicas que tengan residencia, sede social o domicilio fiscal en Marruecos.
Para acogerse a esta medida, los interesados deberán declarar sus bienes y efectivo mantenidos en el exterior, repatriar el efectivo en moneda extranjera así como los ingresos y productos generados por dicho efectivo y transferir al menos el 25% de ese efectivo al mercado de divisas. en Marruecos y pagar la contribución según las siguientes tarifas:
– un 10% el valor de adquisición de bienes inmuebles, activos financieros, valores mobiliarios y otros títulos de capital o de deuda mantenidos en el extranjero;
– 5% para los activos líquidos en moneda extranjera repatriados a Marruecos y depositados en cuentas en moneda extranjera o en dirhams convertibles;
– 2% de liquidez en divisas repatriada a Marruecos y vendida en el mercado de cambios frente al dirham.
Para las personas que ya se han beneficiado de la aportación final, los tipos se reducen al 15%, 7,5% y 3% respectivamente.
El plazo de regularización está fijado entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.
6.3. Renovación de la posibilidad de regularizar la situación tributaria de los contribuyentes que no hayan realizado ningún volumen de negocios o que hayan pagado únicamente el mínimo de la contribución mínima
La LF 2024 renovó para 2024 el artículo 247-XXXVIII del CGI introducido por la LF 2023 relativo a la regularización de la situación tributaria de los contribuyentes que no han realizado ningún volumen de negocios o que han pagado sólo la contribución mínima mínima.
Recordatorio de medición:
Podrán beneficiarse de la exención de inspección tributaria los contribuyentes que no hayan generado cifra de negocios o que hayan pagado la cotización mínima durante los últimos 4 ejercicios, en las siguientes condiciones:
- Suscripción a la declaración de cese total de actividad prevista en el artículo 150 durante el año 2024;
- El pago espontáneo, dentro del mismo plazo de la mencionada declaración, de una suma global del impuesto sobre sociedades o del impuesto sobre la renta, según el caso, de cinco mil (5.000) dirhams, por cada ejercicio no prescrito.
Referencia legal Artículo 247-XXXVIII del CGI
6.4. Restablecimiento de la aportación final por multas relativas a incidencias en el pago de cheques
La LF 2024 estableció una contribución de descarga para las multas económicas relativas a incidentes de pago, cualquiera que sea su clasificación, y que no hayan sido regularizados, respecto de los cheques presentados para su pago a más tardar el 31/12/2023.
El tipo de aportación final se fija en el 1,5% del importe de los cheques, salvo incidencias, presentados para su pago a más tardar el 31/12/2023.
El límite máximo de cotización se fija en 10.000 DH para las personas físicas y 50.000 DH para las personas jurídicas, independientemente del número de incidentes.
El pago de esta aportación se realiza una vez durante el año 2024 y exime a los interesados de sanciones relativas a incidencias de pago no regularizadas de cheques emitidos antes del 31 de diciembre de 2023.
Referencia legal: Artículo 8 bis de la FL 2024
6.5. Código de Recuperación de Deuda Pública
La LF 2024 estableció la posibilidad de enviar y notificar, por proceso electrónico, a la dirección electrónica comunicada por los contribuyentes a la administración, y generalizó la posibilidad otorgada al Ministro responsable de Hacienda, o a su delegado, de otorgar descuentos o moderaciones relativas a intereses de demora, recargos, sanciones y costas de cobro de deudas públicas.
Referencia legal: Artículo 9 de la FL 2024
