Exención del IVA sin derecho a deducción (artículo 91 del CGI)

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  • ¿Por qué el Estado otorga exenciones del IVA?
  • ¿Qué productos están exentos de IVA sin derecho a deducción?
  • ¿Qué operaciones exentas de IVA tienen derecho a deducción?

El término "exención" en tributación significa eximir a una persona física o jurídica del pago de un impuesto o una tasa, para poder beneficiarse de esta exención la persona física o jurídica debe cumplir con ciertos criterios, lo que le da derecho a no estar sujeto a tributación en relación con otros contribuyentes.

En cuanto al impuesto al valor agregado (IVA), una exención permite que la empresa esté exenta del pago de este impuesto. Esta exención del IVA puede afectar a la totalidad del IVA o limitarse a una parte del importe del impuesto.

¿Por qué el Estado otorga exenciones del IVA?

El estado decide si eximir del IVA dependiendo de varios factores:

Económicas: Con el fin de incentivar el desarrollo económico de determinados sectores, el Estado permite que las empresas no paguen IVA en las operaciones relativas a los sectores.
Cultural: Las actividades culturales suelen requerir un incentivo fiscal para fomentar su difusión (libros, música, etc.)
Social: Con el fin de reducir el precio final de determinados productos necesarios para los ciudadanos de bajo poder adquisitivo (pan, harina, azúcar, etc.)

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En la fiscalidad marroquí, la exención del IVA puede formar parte de tres regímenes diferentes:

Exención con derecho a deducción
Exención sin deducción
Exención bajo el régimen suspensivo
En este artículo profundizaremos en el régimen de exención sin derecho a deducción.

Una exención de IVA sin derecho a deducción significa que el contribuyente está exento de IVA sobre el precio de venta (del producto o actividad). El IVA que paga sobre el precio de compra del producto o sus insumos no es recuperable. Así, el IVA de sus compras se convierte en un coste adicional.

En Marruecos, la mayoría de los artículos de primera necesidad están exentos de impuestos sin derecho a deducción, el artículo 91 del Código General Tributario (CGI) determina todos los productos afectados por esta exención.

¿Qué productos están exentos de IVA sin derecho a deducción?

El artículo 91 del Código General Tributario especifica los productos exentos del IVA sin derecho a deducción:

A-1) productos de consumo: pan, leche, azúcar en bruto, dátiles producidos en Marruecos, todos los productos de pescado, carne fresca o congelada, aceite de oliva.

A-2) Productos no consumibles:

Velas excepto las destinadas a uso decorativo
crin vegetal
Alfombras de producción local de origen artesanal.
chatarra
Bombas de agua que funcionan con energía renovable destinadas al sector agrícola.
A-3) Operaciones de venta relativas a:

Artículos de metales preciosos fabricados en Marruecos
Timbres fiscales, papeles timbrados e impresos emitidos por el Estado
Servicios prestados por compañías de seguros y reaseguros
Periódicos, libros, música.
Papeles destinados a la impresión de periódicos
documentales para educacion

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¿Qué operaciones exentas de IVA tienen derecho a deducción?

El artículo 91 del Código General Tributario también especifica las actividades exentas del IVA sin derecho a deducción:

A-4) Cualquier operación de funcionamiento de duchas públicas, “Hammams”, y hornos tradicionales.

A-5) Cualquier operación que realicen las cooperativas y sus uniones legalmente constituidas cuyos estatutos, funcionamiento y funcionamiento se reconozcan conformes a la legislación y reglamentos vigentes que regulen la categoría a la que pertenecen. Esta exención se concede en las condiciones previstas en el artículo 93-II del Código General Tributario.

A-6) Servicios prestados por asociaciones sin fines de lucro reconocidas de utilidad pública, sociedades mutualistas, así como instituciones sociales de empleados constituidas y que funcionan de conformidad con las disposiciones del Dahir n.° 1-57-187 de 24 Joumada II 1383 (noviembre 12, 1963) sobre el estatuto de la mutualidad, en su forma enmendada o completada, excepto que esta exención no se refiere a operaciones de naturaleza comercial o industrial.

A-7) Todas las actividades y operaciones realizadas por federaciones reconocidas de utilidad pública (previstas en el artículo 8 de la ley de finanzas n° 68-17 para el ejercicio presupuestario 2018), y por empresas deportivas constituidas de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 30-09 destinada a la educación física y el deporte antes mencionados.

A-8) Transacciones financieras:

El descuento, redescuento e interés de los títulos públicos y de los préstamos garantizados por éste, así como las diversas comisiones destinadas a la colocación de los mismos;
Operaciones e intereses relativos a anticipos y préstamos concedidos al Estado por organismos autorizados al efecto. La exención se aplica a todas las etapas de las operaciones que resulten en la realización de anticipos y préstamos y la movilización de las letras creadas en representación de estos préstamos (prevista por el artículo 7 de la ley de finanzas n ° 48-09 para el ejercicio fiscal 2010);
Intereses sobre préstamos concedidos por entidades de crédito y organizaciones similares a estudiantes de enseñanza o formación profesional privada o pública para financiar sus estudios en Marruecos o en el extranjero;
La prestación de los servicios de restauración, transporte y ocio escolar que prestan los establecimientos educativos privados a los alumnos y alumnas que se matriculen en dichos establecimientos y continúen allí sus estudios;
Los productos de las operaciones de titulización para la emisión de certificados sukuk por parte de los Fondos de Inversión Colectiva de Titulización, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 33-06 relativa a la titulización de activos, cuando el Estado sea el iniciador, así como que las distintas comisiones que se vinculen con el asunto antes mencionado, en virtud de lo dispuesto en la citada ley;
A-9) Productos y servicios médicos:

Servicios prestados por médicos, dentistas, fisioterapeutas, ortopedistas, logopedas, enfermeras, herbolarios, matronas, operadores de clínicas, asilos o centros de tratamiento y operadores de laboratorios de análisis médicos;
Venta de dispositivos especializados destinados exclusivamente a discapacitados y sobre implantes cocleares (previsto por el artículo 6 de la ley de finanzas n° 70-19 para el ejercicio presupuestario 2020). Lo mismo se aplica a las operaciones de control de la vista realizadas en beneficio de los invidentes por asociaciones reconocidas de utilidad pública;

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