El impuesto de sociedades, de conformidad con el derecho común, se aplica a tasas proporcionales de la siguiente manera:
| Importe de la ganancia imponible neta (en dirhams) | Tasa de impuesto corporativa |
| Menor o igual a 300.000 | 10% |
| De 300.001 1.000.000 a | 20% |
| Mayor de 1.000.000 | 31% |
Esta escala pasó a ser proporcional a partir de 2022. Antes de 2022, era progresiva.
Una escala progresiva significa que el impuesto de sociedades se calcula aplicando el tipo impositivo correspondiente a cada tramo de la base imponible.
A partir de 2022, la escala pasa a ser proporcional. Esto significa que, a partir de ahora, la totalidad de la base imponible fiscal está sujeta a las tasas del tramo correspondiente.
Sin embargo, algunas actividades están sujetas a tarifas específicas. Estos incluyen en particular:
TASA ESPECÍFICA DEL 37%:
Entidades de crédito como Bank Al Maghrib, CDG o empresas del sector asegurador que están sujetas a un tipo del 37%.
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TASA ESPECÍFICA DEL 26%:
Para las empresas que realicen actividades industriales, y cuyo beneficio neto no supere los cien millones (100) de dírhams, la tasa de escala del 000% se reduce al 000% (a partir de 31).
Se entiende por actividad industrial toda actividad que consiste en fabricar o transformar directamente bienes muebles corporales utilizando instalaciones técnicas, materiales y herramientas cuyo papel sea preponderante.
TASA ESPECÍFICA DEL 20%:
La tasa IS tiene un tope del 20% para las siguientes actividades:
empresas hoteleras y establecimientos de ocio turistico
Compañías mineras
empresas artesanales
establecimientos privados de educación o formación profesional
sociedades deportivas
promotores inmobiliarios
TASA ESPECÍFICA DEL 15%:
El tipo específico del impuesto de sociedades es del 15% para:
para las empresas que desarrollen sus actividades en las zonas de aceleración industrial, más allá del período de cinco (5) años de exención;
para las empresas de servicios con estatus de "Ciudad Financiera de Casablanca", de conformidad con la legislación y los reglamentos vigentes, más allá del período de cinco (5) años de exención.
