Auditoría fiscal en Marruecos: lo que necesitas saber

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La auditoría fiscal se refiere a todos los procedimientos establecidos por la administración tributaria marroquí que tienen como objetivo verificar la regularidad contable y el cumplimiento de una empresa con el fin de garantizar la veracidad de las declaraciones fiscales preparadas por la empresa. La legislación marroquí ha asignado la responsabilidad de estos controles a la administración fiscal para todas las empresas marroquíes (personas físicas o jurídicas).

Los procedimientos de auditoría fiscal se dividen en dos tipos:

Auditoría fiscal in situ
Auditoria fiscal documental

1. Auditoría fiscal: un derecho propio de la administración tributaria

En términos normativos, el código fiscal general marroquí a través del artículo 210 otorga a la administración tributaria el derecho de controlar todas las declaraciones y actos utilizados para identificar la base imponible. De acuerdo con este principio legal, el contribuyente marroquí, persona física o jurídica, está obligado a proporcionar todos los documentos justificativos y contables que los agentes jurados de la administración tributaria consideren necesarios. El artículo 210 del CGI también se aplica a las sociedades sociedades que tengan una relación directa o relación indirecta con entidades extranjeras. Estos últimos deben proporcionar a las autoridades fiscales cualquier documentación que justifique su política de precios de transferencia.

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2. ¿Cuáles son las etapas de una auditoría fiscal en la práctica?

Un enfoque de auditoría fiscal en la práctica gira en torno a varios puntos clave:

a) Aviso de verificación para auditoría fiscal

Antes de realizar una auditoría fiscal de una empresa, la administración tributaria tiene la obligación de informar al contribuyente mediante un aviso de auditoría, en el que menciona la fecha de inicio de la auditoría pero también los ejercicios fiscales o impuestos cubiertos por la auditoría. Cabe señalar que la operación de verificación sólo podrá iniciarse una vez vencido el plazo mínimo de quince días siguientes a la fecha de entrega del aviso de verificación. Si la administración no respeta el plazo mínimo de quince días, el procedimiento caduca El aviso de verificación, es una carta, debe incluir la siguiente información:

El nombre y rango del agente verificador;
El período cubierto por la verificación;
La naturaleza de los impuestos a verificar;
La fecha de inicio de la operación de verificación que se inicia a partir del día 16 siguiente a la fecha de notificación de dicho aviso.

La administración adjunta al aviso de notificación el estatuto del contribuyente en el que se incluyen los derechos y obligaciones de éste en materia de inspección fiscal.

b) Verificación contable

Con referencia al derecho de control que ostenta la administración tributaria marroquí, el contribuyente está obligado a presentar todos los documentos y actas utilizados para las declaraciones de impuestos, derechos e impuestos (art. 210-CGI). Es decir, persona física o jurídica, esta última está obligada a aportar cualquier documento acreditativo o elemento contable que los agentes jurados de la administración tributaria que tengan la calidad de inspectores y comisionados para la realización de auditorías tributarias consideren necesarios. Para los contribuyentes cuyas cuentas se lleven electrónicamente, están obligados a presentar todos los documentos contables en medios electrónicos. En lo que respecta a las empresas con vínculos de dependencia directa/indirecta con empresas ubicadas fuera de Marruecos, deberán aportar a la Administración tributaria la documentación que justifique su política de precios de transferencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214-III del CGI (Documentación de precios de transferencia a ser tratados de forma independiente en otro artículo?). Cuando falte presentación; durante la verificación; parte o la totalidad de los documentos contables y los documentos de respaldo proporcionados por las autoridades fiscales, se invita al contribuyente sujeto a la auditoría fiscal a presentar todos los elementos requeridos dentro de los 30 días posteriores a la solicitud de comunicación de dichos documentos y documentos. Cabe señalar que el agente fiscal no puede exigir al contribuyente que le remita a su oficina documentos contables o extractos de sus cuentas y no puede en ningún caso conservar en su poder los originales de los libros y documentos contables salvo autorización expresa del contribuyente. y siempre que entregue recibo detallado de dichos libros y documentos.

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Auditoría fiscal: ¿Dónde se encuentra la auditoría?

De conformidad con el artículo 212 de la CGI, el lugar de verificación es el siguiente:

Personas jurídicas: el domicilio social.
Personas físicas: domicilio fiscal o establecimiento principal.
Contribuyentes no residentes en Marruecos: el domicilio fiscal elegido.

Para las sociedades en liquidación, las operaciones de verificación se realizan en el domicilio fiscal o establecimiento principal del liquidador, el domicilio fiscal elegido o el lugar donde se conservan los documentos contables de la sociedad en liquidación.

¿Cuánto dura una auditoría fiscal?

En términos de duración, la verificación puede extenderse a más de 3 meses para las empresas cuyo volumen de negocios declarado sin impuestos sea inferior o igual a cincuenta millones de dirhams. Para las empresas cuyo volumen de negocios, excluido el IVA declarado, supere los cincuenta millones de dirhams, el período de verificación es de seis meses. Los plazos citados corren a partir del día 16 siguiente a la fecha de notificación del aviso de verificación. En cuanto a las diversas sentencias y suspensiones por falta de presentación de documentos por parte del contribuyente o por solicitud de información a las autoridades fiscales de los Estados que hayan celebrado con Marruecos convenios o acuerdos que permitan el intercambio de información a efectos fiscales en el límite de 180 días, contados a partir de la fecha de envío de dichas solicitudes.

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¿Cuáles son los pasos para cerrar una auditoría fiscal?

Al final de la auditoría fiscal, la administración tributaria notifica los ajustes fiscales en tres fases clave:

a) El debate contradictorio

Antes del cierre de la fiscalización, la administración invita al contribuyente a participar en un intercambio oral y contradictorio. Para ello se informa al contribuyente mediante un modelo de formulario establecido por la administración tributaria la fecha fijada para el canje así como la fecha de cierre de la inspección fiscal, este debate permite por un lado al agente auditor presentar la bases imponibles y por otra parte da la oportunidad al contribuyente de formular sus observaciones que, en caso de que se estimen justificadas, conduzcan a una revisión de las bases imponibles.

b) La 1ª carta de notificación

A través de esta carta, el verificador expresa y formaliza los resultados de su trabajo. En caso de rechazo de la contabilidad, este último está obligado a mencionar todas las anomalías planteadas o los medios y procedimientos adoptados para la reconstitución de la facturación. A través de la primera carta de notificación, el auditor explica por año y por naturaleza de los impuestos y derechos, los puntos de ajustes notificados. Deben ser detallados, motivados y justificados por las disposiciones reglamentarias (fiscales y contables). Al término de este escrito, el contribuyente tiene un plazo de 30 días para comunicar sus diversas observaciones en relación con los elementos notificados. Transcurrido el plazo de 30 días y en ausencia de respuesta del contribuyente, el impuesto se establecerá sobre la base de los elementos notificados y sólo podrá ser impugnado en vía administrativa.

c) La 2ª carta de notificación

Una vez recibida la respuesta del contribuyente posterior a la primera carta de notificación, las autoridades fiscales tienen 60 días para procesar los elementos de respuesta y tomar acción. Si las disputas del contribuyente están bien fundadas, el auditor está obligado a revisar o abandonar las bases notificadas. En ambos casos, este último formula su opinión instando al contribuyente a que dé su acuerdo parcial o total sobre los elementos retenidos por la administración al tiempo que le recuerda su derecho a manifestar su negativa ante las distintas comisiones competentes en materia de recursos en materia tributaria. auditoría.

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